Una de las consecuencias que ha traído el estado de alarma por la pandemia de COVID-19 es un terremoto económico y laboral sin precedentes, ya que la inmensa mayoría de sectores y empresas han tenido que detener su producción. El ERTE por coronavirus se ha convertido en una constante. Pero, ¿qué quiere decir esto? No te pierdas estas siguientes líneas en las que vamos a desarrollar de manera amplia este tema.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha desarrollado una útil guía en la que se recogen algunas de las preguntas más habituales que suelen rodear a estos expedientes temporales de regulación de empleo por fuerza mayor. Se trata de un interesante punto de partida del que disponemos a la hora de resolver nuestras dudas.

Lo cierto es que esta situación que nos ha tocado vivir resulta muy distinta dependiendo de a quién nos estemos refiriendo: trabajadores autónomos o empresas.

¿Qué ocurre con los empleados en un ERTE por coronavirus?

Son varios los puntos que hay que tener en cuenta en el caso de los trabajadores:

  • Si se mantiene la actividad desde el hogar, el salario y los derechos laborales no se ven modificados
  • En el hipotético caso de que se hubiera suspendido de forma unilateral la prestación de servicios, es imprescindible que se inicie un ERTE
  • Una vez que el ERTE sea efectivo, el trabajador tendrá el derecho a cobrar la prestación por desempleo, siempre y cuando se cumplan los requisitos
  • Es preciso señalar que la relación laboral entre trabajador y empresa no ha concluido. De este modo, no se tendrá derecho a ninguna indemnización
  • En último lugar, la obligación de trabajar existe, siempre y cuando no se haya dado una suspensión del contrato de trabajo

¿Qué pasa con los autónomos?

Los autónomos son uno de los colectivos en los que más énfasis se ha puesto a la hora de llevar a cabo ayudas, aunque no siempre se consigue llegar a todos los casos. Si esta es tu situación, tienes que saber que:

  • Es obligatorio seguir pagando las cotizaciones, independientemente de las ganancias de cada uno.
  • Hay una excepción, que es haberse dado de baja como autónomo en la Seguridad Social
  • En el caso de que un autónomo se viera obligado a cerrar su negocio, es posible solicitar la prestación por cese de actividad siempre y cuando se haya cotizado los 12 meses anteriores

En último lugar, ¿qué ocurre con las empresas?

Si eres un empresario, tienes que saber que también tienes que cumplir con ciertas pautas en esta situación de ERTE por coronavirus:

  • En el caso de que la actividad se mantenga, se ha de facilitar el teletrabajo
  • No se puede suspender la actividad laboral de forma unilateral y dejar de abonar el salario a los trabajadores
  • En el momento en el que el ERTE tenga efecto, se dejará de abonar los salarios a los trabajadores
  • La empresa debe hacer frente al abono de las cotizaciones a la Seguridad Social de los empleados hasta el momento en el que finalice el ERTE
  • No se ha de hacer frente a ninguna indemnización

Es posible que necesites ayuda o asesoramiento en este momento. Una persona de confianza a la que escuchar y que nos pueda guiar en materia legal. En mi caso, una gestoría en Mallorca especializada en servicios de asesoría laboral. De esta forma, evito problemas.